Preguntas Frecuentes


¿Con que empresa estamos trabajando?
PRODERSA S.A. de C.V. es una empresa mexicana, líder en la región, fundada en el año de 1998 en la ciudad de Playas de Rosarito B.C., formada por un equipo de profesionales dedicados al desarrollo, promoción y administración de bienes inmuebles principalmente ubicados en esta ciudad. Ofreciendo a los inversionistas un producto y servicio de calidad con el que se sentirán satisfechos desde la apertura de su cuenta de crédito; y que además busca obtener la excelencia a través de un trabajo de calidad en equipo sin olvidar los valores, el respeto y la responsabilidad que tiene cada uno de sus integrantes.

¿Quién es el propietario de los terrenos?
Los lotes que estamos promoviendo están siendo comprados directamente de la nación atreves de la asamblea del ejido primo tapia, nosotros colaboramos con la empresa PRODERSA.

¿Qué es un fideicomiso y quién requiere de un fideicomiso de propiedad?
A partir de 1973, una enmienda constitucional conocida como ley de inversión extranjera, permite a quienes no son mexicanos, adquirir propiedades en la costa y en la frontera por medio de un fideicomiso, el cual se establece por medio de un banco mexicano. Este fideicomiso se requiere para poseer propiedades dentro de lo que se conoce como la “zona restringida” y asegura al comprador extranjero todos los derechos y privilegios de posesión.
Cualquier propiedad localizada dentro de los 50 kilómetros (32 millas) de la costa o de 100 kilómetros (64 millas) de cualquiera de las fronteras es conocida como la “zona restringida”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la constitución mexicana de 1917. Desde 1994, la ley de inversión extranjera dictamina que el fideicomiso debe ser por un término de 50 años, y con renovación en cualquier momento durante su existencia con la simple petición.

¿Cómo funciona el fideicomiso?
El banco, en este caso el fideicomisario, retiene las escrituras para el comprador, quien en este caso es el beneficiario. La propiedad no es parte de los bienes del banco y no puede ser sujeta al derecho de retener la propiedad que no ha sido pagada o apegada a las obligaciones que tenga el banco. Mientras el banco es el propietario técnico del bien inmueble, tiene obligaciones de acatar las instrucciones del beneficiario concernientes a la propiedad.

¿Qué derechos tiene el beneficiario con respecto a la propiedad?
El beneficiario tiene todos los derechos de propiedad y puede vender, arrendar, hipotecar, transferir como herencia o hacer cualquier otro acto legal que desee con la propiedad. El beneficiario puede transferir o asignar sus intereses beneficiosos a cualquier persona y guardar las ganancias por concepto de la venta de la propiedad, esto sujeto a las leyes aplicables en materia de impuestos y a los gastos ocasionados por la venta.
La propiedad retenida bajo el fideicomiso puede ser transferida a los herederos sin que la herencia implique impuesto alguno. Esto se lleva a cabo nombrándolos como beneficiarios sustitutos en caso de fallecimiento.

¿Cuánto cuesta la cuota de fideicomisario?
Los costos para el establecimiento de un fideicomiso varían de un banco a otro. El rango aproximado es de $1,000.00 a $1,500.00 dólares para el establecimiento del fideicomiso, y de $300.00 a $500.00 dólares por año por la administración del fideicomiso. Estas cuotas se pagan directamente al banco que lleve el fideicomiso.
¿Cómo se establecen estos fideicomisos?
Los fideicomisos se establecen por medio de un notario público con el recibo del permiso otorgado por la secretaria de relaciones exteriores. En los términos de lo dispuesto por los artículos 11 de la ley de inversión extranjera y 9 del reglamento de la ley de inversión extranjera y del registro nacional de inversiones extranjeras, se establece que para obtener el permiso para la constitución de un fideicomiso en zona restringida, la institución bancaria a través de su delegado fiduciario deberá presentar un escrito libre que contenga los siguientes requisitos:
a) Nombre y nacionalidad del fideicomitente
b) Nombre de la institución de crédito (banco) que fungirá como fiduciaria
c) Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en segundo lugar y de los fideicomisarios substitutos
d) Duración del fideicomiso
e) Uso que se le dará al inmueble
f) Descripción, ubicación y superficie del inmueble objeto del fideicomiso
g) Distancia del inmueble respecto de la zona federal marítimo terrestre o frontera
h) Anexo que contenga las medidas y colindancia del inmueble
i) Cubrir el pago de derechos correspondiente
j) La solicitud deberá presentarse en original y copia

¿Tengo un plazo para   ocupar el terreno?
No, puedes iniciar la ocupación cuando lo requieras.

¿Por qué invertir en un terreno?
Integrar dentro de tu patrimonio familiar  bienes inmuebles con alta plusvalía, siempre generara  buenos rendimientos, sobre todo si compras en pre-venta, al iniciarse un fraccionamiento, además al hacerlo en cómodos pagos mensuales, es como una alcancía con altos rendimientos.

¿Porque en Rosarito?
El valor futuro de tu inversión en un terreno dependerá de  la oferta y la demanda, rosarito es una zona de  alto crecimiento, donde existe una oferta limitada y una gran demanda de terrenos tanto por el mercado local como por los residentes extranjeros, esta demanda garantiza la plusvalía de todo Rosarito, que además  por  esta tan cerca de la frontera también se beneficia de los incrementos que han tenido las propiedades en Estados Unidos.

¿Cuál es el procedimiento para comprar?
1) Primero por medio de un depósito reembolsable que el interesado entrega al promotor autorizado a su nombre o a nombre del propietario de la parcela, el interesado solicita la compra del solar o lote específico.
2) Al recibir el desarrollador la solicitud extiende una confirmación de apartado y un recibo a nombre del interesado confirmando el número lote, manzana, fraccionamiento, precio y forma de pago convenida.
3) Al complementar la solicitud de compra con toda la información del interesado y cubrir el anticipo acordado el desarrollador procede a la elaboración del contrato respectivo por triplicado, (una copia para el interesado, otra para el desarrollador y potra para el ejido ) mismo que se envía por medio del ejidatario propietario al ejido para que sea firmado por este y por todo el comisariato ejidal, al recabar las firmas el contrato es devuelto a las oficinas del desarrollador quien le asigna una numero de contrato único y comunica al cobrador directamente o por medio del promotor para que pase a firmarlo a sus oficinas del desarrollador en rosarito previa cita.
4) En ese momento se le entrega el contrato y el reglamento del fraccionamiento así como las diferentes direcciones y formas de pago, teléfonos y horarios de la oficina para cualquier aclaración.

¿Qué pasa si no puedo ir a firmar hasta Rosarito?
Existen dos opciones, el desarrollador puede enviárselo por correo certificado o el interesado puede autorizar por escrito al promotor para que este lo recoja en las oficinas, se lo presente para su firma y posteriormente lo regrese a las oficinas de Rosarito.

¿Cómo puede un extranjero comprar en México?
La ley permite que los extranjeros adquieran propiedades en México mediante un fideicomiso bancario mismo que se tramita ante una notaria  regularmente después de que la propiedad fue pagada.

¿Que no puedo hacer en el terreno?
Poner campers, talleres, construcciones provisionales o de laminas, todos los detalles están en el reglamento que te entregaran al firmar el contrato junto con una hoja que explica por medio de fotografías los que es permitido y lo que no.

Terrenos ejidales
Algunos desarrollos que PRODERSA maneja son de origen ejidal, propiedades sobre las cuales se lleva a cabo un proceso que permite la desincorporación del régimen ejidal y de esta manera provoca la adquisición del dominio pleno, para pasar al régimen de propiedad privada, una vez que se haya terminado este proceso el comprador pasara a ser el único propietario de la porción de terreno, lo que garantiza la total legalidad del fraccionamiento.

¿Qué es una propiedad  ejidal y como se origino?
El gobierno de México doto de grandes  extensiones de terrenos a agrupaciones denominada núcleos de población ejidales o  ejidos,  con el fin de que se beneficiaran de la explotación, el  uso y aprovechamiento de las mismas, los ejidos   se rigen de acuerdo a las regulación que contempla la nueva ley agraria publicada diario oficial de la federación el 26 de febrero de 1992,  misma que establece los siguiente:
Los ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título, operan de acuerdo con su reglamento interno, y el órgano supremo del ejido es la asamblea,  en la que participan todos los ejidatarios, a quienes  les corresponde el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas, es  de la competencia exclusiva de la asamblea la autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y al hacerlo los ejidatarios interesados podrán, en el momento que lo estimen pertinente, asumir el dominio pleno sobre las mismas, en cuyo caso solicitarán al registro agrario nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el registro público de la propiedad correspondiente a la localidad y al incorporarse al desarrollo urbano deberá sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos.

¿Qué es un  seguro de título?
Es un contrato que ofrecen  protección contra defectos  del título que no aparecen en el registro público de la propiedad, la póliza cubre reclamos que resultan de defectos o problemas del título y otros defectos llamados “no-registrados”,  el seguro de título está basado en acontecimientos pasados; no depende de contingencias futuras, excluyen específicamente de cobertura los defectos que sean después de la fecha de emisión de la póliza.

¿Es recomendable obtener un seguro de titulo?
No es necesario obtener un seguro de titulo ya que el comprador está comprando directamente de la nación a través del ejido y el comprador será el primer propietario. Un seguro de titulo protege los antecedentes de los terrenos.

¿Cuando me instalaran los servicios?
El calendario de las obras a que está comprometido el promotor desarrollador se establece en cada contrato.

¿Cuándo puedo empezar a construir en el terreno?
Posterior a la formalización del contrato ante la asamblea del ejido, puede el comprador solicitan la entrega física de la propiedad, misma que es marcada en todas sus esquinas, y por medio de una acta  el desarrollador hace entrega del terreno y el comprador lo recibe de conformidad.

El impuesto predial
Este tipo de impuesto se encuentra normado por el artículo 75 bis a de la ley de hacienda municipal del estado de Baja California.
El impuesto predial grava el valor de los predios rústicos y urbanos; considerando predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante del mismo. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde al municipio donde se encuentre ubicado el predio.
Es objeto del impuesto predial, la propiedad de predios urbanos y rústicos y las construcciones permanentes existentes en ellos, así como la posesión de predios urbanos y rústicos y las construcciones permanentes existentes en ellos:
a)  Cuando se derive de contratos de promesa de venta o venta, de vivienda de simple uso o de cualquier otro título similar que autorice la ocupación material del inmueble y que origine derechos posesorios, aún cuando los contratos o títulos, se hayan celebrado u obtenido con motivo de operaciones de fideicomiso.
b)  Cuando exista desmembración de la propiedad de manera que una persona tenga la propiedad y otra el usufructo.
Son sujetos del impuesto los propietarios o poseedores de predios, los fideicomitentes, mientras sean poseedores del predio objeto del fideicomiso o los fideicomisarios que estén en posesión del predio, aún cuando todavía no se les trasmita la propiedad a los terceros adquirentes por cualquier acto derivado de un fideicomiso.
El impuesto corresponde pagar a los propietarios o poseedores de predios urbanos, suburbanos y rústicos que en los reglamentos del catastro inmobiliario de los municipios del estado se clasifiquen como predios no edificados o baldíos y se encuentren comprendidos en éstos, los predios que teniendo construcciones se encuentren en estado de abandono o presentando condiciones de inseguridad.
El pago del impuesto deberá cubrirse anualmente durante los dos primeros meses del año en la oficina recaudadora municipal que corresponda, mediante declaración obligatoria que deberá presentar el contribuyente utilizando las formas que al efecto apruebe la tesorería municipal. Los inmuebles responden preferentemente del pago del impuesto predial, aún cuando pasen a propiedad o posesión de terceros.
Para los efectos el impuesto predial, el contribuyente está obligado a manifestar su domicilio ante la oficina recaudadora de rentas de la ubicación del predio dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se adquiera el carácter de contribuyente

Título de propiedad
Escritura que acredita la propiedad de una vivienda o predio y en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales del inmueble o a las facultades de disposición de la misma. Dentro del documento se da fe de su contenido y lo faculta para ser inscrito en el registro público de la propiedad y de comercio.
El título de propiedad de un inmueble confiere ser dueño legal de su propiedad. Su poseedor tiene el derecho legal de poseer, ocupar, disfrutar pacíficamente, y vender su propiedad cuando así lo disponga.

El contenido de una escritura incluye, entre otras cosas:
• Las partes firmantes que intervienen (generalmente vendedor y comprador)
• La descripción física de la propiedad con detalle
• El título de propiedad de adquisición, con la inscripción en el registro a nombre del vendedor
• El valor del inmueble
• El precio de la compraventa y forma de pago
La práctica habitual en la compra de un inmueble es la firma de un contrato privado de compraventa, para después elevarlo a escritura pública. La plena seguridad de la transmisión se obtiene con la inscripción en el registro público de la propiedad y de comercio de la escritura.

Obteniendo su título de propiedad, se obtienen diversos beneficios como:
• Venderlo en el momento que se requiera
• Tener garantizada su inversión
• Tener la manera de comprobar la propiedad en caso de desastre
• Obtener cualquier tipo de crédito
• Seguridad para los hijos o beneficiarios en caso de muerte

Asociación de colonos
Es una organización sin fines de lucro, constituida para administrar y eficientizar todos aquellos servicios que garanticen el desarrollo armónico y apropiado del fraccionamiento y el mejoramiento de la calidad de vida de los colonos y residentes que habitan en el.
La asociación de colonos, proporciona a la comunidad diversos servicios, tales como: administración, control de acceso, seguridad y vigilancia; mantenimiento y reforestación de áreas comunes; supervisión del diseño de nuevas construcciones, entre otros.
Cualquier propietario de casa o terreno del fraccionamiento es considerado como colono.
Todo colono, puede hacer llegar sus quejas, comentarios y sugerencias acerca de los servicios que se prestan por parte de la asociación de colonos, ya sea por escrito, vía telefónica o personalmente, logrando de esta forma la mejora constante de los servicios y el buen funcionamiento del fraccionamiento.
La asociación de colonos es financiada a través de los recursos obtenidos por concepto de cuotas de mantenimiento, que son cubiertas por los propios colonos, cada mes o de acuerdo a lo convenido.
Los recursos de la asociación son administrados y utilizados para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios que presta la asociación en el fraccionamiento.

Requisitos para ceder los derechos de un lote
1.    Presentarse personalmente en oficina, tanto el “cedente” como el “cesionario” con una identificación oficial con fotografía, además de un documento en el que el “cesionario” acredite su domicilio actual (recibo de luz, agua, teléfono, etc.
2.    Los pagos de mensualidades deberán estar al corriente al momento de elaborar la cesión.
3.    Tener al corriente los pagos de cuota de mantenimiento (lo que aplica solo en algunos fraccionamientos).
4.    Copia de comprobante del último pago de impuesto predial, que en su caso deberá ser del año corriente al momento de elaborar la cesión.
5.    Llenar formato de información del nuevo cliente, donde consten datos personales así como dos referencias personales con números de teléfono y domicilios.
6.     Pagar el costo de la cesión en caja al momento de realizarse.

Costo
•    $ 75.00 dólares (son setenta y cinco dólares 00/100 moneda americana).
Tiempo estimado que se requiere para elaborar la cesión de derechos.
•    De 20 minutos a 1 hora por lote.

Requisitos entrega física del lote
1.    Tener totalmente al corriente los pagos de mensualidades y de cuota de mantenimiento en su caso.
2.    Programar cita por lo menos con 15 días de anticipación, debiendo ser únicamente los días martes o sábado en los horarios disponibles con que se  cuente al momento de hacer la cita.
3.    Deberá presentarse el propietario del lote a la cita a la fecha y hora exacta, no debiendo ser por conducto de apoderado alguno, salvo previa autorización del departamento jurídico de la empresa.

Costo
Ninguno (por única vez).

Constancia de no adeudo
Documento que expide el vendedor cuando el comprador ha liquidado en su totalidad la contraprestación que acordó pagar por un predio, en la que se hace constar el número de lote y manzana materia del contrato, así como el nombre de los titulares del mismo, se entrega en un lapso aproximado de un mes después de haber liquidado la totalidad del adeudo.
Si usted aún no cuenta con su constancia de no adeudo, contáctenos para darle seguimiento a su trámite, en los teléfonos (661) 100-2232 y 760-203-2227.